Saltar al contenido
Portada » Procedimiento legislativo ordinario de la UE

Procedimiento legislativo ordinario de la UE

Genesis jurídico de la UE: Procedimiento legislativo ordinario

Dentro de esta investigación se explicará el proceso de aprobación legislativo de la Unión Europea (UE). Empezando por el fundamento jurídico de la legislación, el procedimiento legislativo ordinario y por último las funciones tanto del Consejo, Parlamento y Comisión Europea.

Para empezar, se debe aclarar que todo acto jurídico en proceso de emisión o ya emitido tiene como fundamento un artículo específico del tratado de Niza, el fundamento jurídico. Este artículo nació a raíz de las cuestiones establecidas en la declaración de Lacken, donde la UE se comprometió a mejorar la democracia, la transparencia y la eficiencia; al mismo tiempo, implicó a establecer procesos para crear mecanismos imparciales con el objetivo de alcanzar estas metas. Como consecuencia directa nació el fundamento jurídico el cual:

“(…) determina qué procedimiento legislativo debe seguirse. Este establece el proceso de toma de decisiones, incluidas las propuestas de la Comisión, las lecturas sucesivas del Consejo y del Parlamento y los dictámenes de los organismos consultivos. Establece asimismo cuándo se requiere la unanimidad y cuándo una mayoría cualificada es suficiente para que el Consejo adopte la legislación” (Unión Europea, 2013)

Con base a lo anterior, se pude observar la importancia de este principio para justificar la base de construcción de cualquier aprobación en la legislación de la Unión Europea.

Al mismo tiempo, el procedimiento legislativo ordinario es adoptado, la mayoría de las veces, para la legislación de la Unión Europea. Originalmente el concepto se introdujo en 1992, pero se empezó a utilizar en 1999 bajo el nombre de procedimiento de codecisión, más tarde con la introducción del tratado de Lisboa paso a llamarse como se le conoce actualmente. Este proceso tiene algunas excepciones en algunas áreas, por ejemplo, aquellas que son sometidas a una jurisdicción especial como lo es el procedimiento legislativo especial con el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Ahora bien, cabe resaltar que tanto el parlamento como el consejo comparten el poder legislativo; teniendo en cuenta esta afirmación se puede proseguir a la explicación del funcionamiento de este procedimiento. 

El procedimiento empieza cuando la Comisión al estudiar la puesta en marcha de una acción o petición pública: 

“(…) suele invitar a presentar opiniones sobre el tema a los gobiernos, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos. Las opiniones recogidas se incorporan a una propuesta de la Comisión que se presenta al Consejo y al Parlamento Europeo. La propuesta puede haberse presentado a petición del Consejo, el Consejo Europeo, el Parlamento o los ciudadanos europeos, o bien a iniciativa de la propia Comisión” (Unión Europea, 2013)

Una vez el consejo y el parlamento estudian la propuesta pueden ocurrir dos hechos. El primero, tiene proyectado el acuerdo entre ambos y por ende se puede llevar acabó la propuesta. Como contrapartida, en el segundo hecho, el parlamento y el consejo no logran llegar a un acuerdo y se debe hacer una segunda lectura resaltando los puntos en donde existe el desacuerdo. Después, la propuesta debe ser presentada ante el Comité de Conciliación (compuesto por un número igual de representantes provenientes del parlamento y el consejo) donde se debe llegar a un acuerdo, una vez llegado a un acuerdo el proyecto se envía tanto al parlamento como al consejo para una tercera lectura para que finalmente pueda ser tomada como legislación. 

En conclusión, el fundamento jurídico sirve como base para la continuación del procedimiento legislativo ordinario. Este procedimiento tiene cuatro pasos: primero, la Comisión Europea presenta una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo; segundo, el Consejo y el Parlamento adoptan una propuesta legislativa en primera lectura o en segunda lectura; tercero, Si estas dos instituciones no llegan a un acuerdo tras la segunda lectura, se convoca a un Comité de Conciliación; cuarto, si el texto acordado por el Comité de Conciliación es aceptable para ambas instituciones en una tercera lectura se adopta el acto legislativo.

Referencias:
  • Concilium Europeo. (30 de Junio de 2021). Obtenido de https://www.consilium.europa.eu/es/council-eu/decision-making/ordinary-legislative-procedure/
  • Unión Europea. (2013). El funcionamiento de la Unión Europea. Luxemburgo: Luxemburgo: Oficina de Publicaciones.

Suscríbete para saber cómo funciona el mundo:

David Enrique Obando

David Enrique Obando

Estudiante de Relaciones Internacionales y joven investigador en la Universidad del Rosario, he hecho parte de semilleros enfocados en análisis de política exterior. Actualmente, me desempeño como pasante congreso de la república de Colombia trabajando temas de gestión pública y análisis internacional.

Translate »